Aclaración de la CETM

El conductor tiene prohibido hacer cargas o descargas si no está dentro de las excepciones

04 Mar

Desde diversos medios de comunicación relacionados con el sector del transporte y en grupos y en perfiles de las redes sociales se están vertiendo una serie de enunciados erróneos sobre la prohibición de la carga y la descarga por parte del conductor y la modificación que se ha hecho del artículo de la Ley del Contrato de Transporte al respecto de las operaciones de carga y de descarga.

La Confederación de Empresas de Transporte por Carretera (CETM) entiende que se debe a una lectura equivocada del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, más que al posible menosprecio de lo conseguido por el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) tras los acuerdos alcanzados con el MITMA el pasado mes de diciembre. Aun así, considera conveniente aclarar este tema para evitar confusiones.

Uno de los principales objetivos del CNTC, y por lo tanto de la CETM, fue lograr la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores, y es lo que se ha especificado en el apartado once del artículo 1 con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT.

Hay que diferenciar este apartado de la posibilidad de que la empresa de transporte, denominada por la norma como porteador, pueda negociar en la contratación del transporte si asume la carga y/o descarga de la mercancía, en cuyo caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor. Aunque este hecho ya se permitía, ahora se ha modificado para que si esto se acuerda se haga con unas garantías mayores para el porteador, al pedir que se haga por escrito, antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga y/o descarga y que quede reflejado claramente que se ha pagado por este servicio de manera separada al servicio de transporte.

No obstante, aunque esto anterior se permita, en cuanto entre en vigor la Disposición adicional decimotercera de la LOTT dentro de 6 meses, si la empresa transportista se hace cargo de la carga y la descarga de la mercancía transportada, no podrá exigir al conductor que sea él mismo el encargado de realizar esas tareas, a no ser que entre dentro de una de las excepciones.

Incluso en los casos en que el porteador y el conductor sean la misma persona, como sería un autónomo, éste no se puede comprometer a hacer él mismo la carga y/o la descarga de la mercancía que transporta, puesto que es un conductor y, por tanto, tiene totalmente prohibido hacerlo si no está dentro de las excepciones.

Es más, en el apartado tres del artículo 1 de ese Real Decreto-Ley se considera una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto llegase a ocurrir, se consideraría responsables tanto la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias, en las que se contempla una multa de 4.001 euros a 6.000 euros.

En conclusión, salvo para las excepciones establecidas, no es posible que el conductor realice la carga y/o descarga, aún cuando el porteador acuerde encargarse de ello.

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