La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha establecido el régimen económico singular de carácter temporal para la planta de gas natural licuado (GNL) de El Musel (Gijón) para su uso principal en régimen de acceso no regulado para contratos de largo plazo y el suministro a mercados fuera de España, y para otros usos complementarios en régimen regulado (RAP/DE/030/22).
Para la parte de servicios regulados, la Comisión estima una retribución con cargo al sistema de 25,3 millones de euros en 2024 que irá disminuyendo hasta 22,9 millones en 2026. Ello permitirá rebajar el coste actual reconocido de la planta para el sistema gasista e iniciar su amortización.
Antecedentes de El Musel
La planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el Puerto de El Musel, situada en el término municipal de Gijón (Asturias), se construyó entre 2010 y 2013. La instalación dispone de dos tanques de almacenamiento de GNL de 150.000 m3 cada uno, una capacidad nominal de regasificación de 800.000 m3/h y dos cargaderos de cisternas.
Los trámites de los procedimientos de adjudicación y otorgamiento de la planta se suspendieron tras el Real Decreto-Ley 13/2012. Posteriormente, se estableció el derecho de la planta a percibir una retribución por los costes financieros y de operación y mantenimiento, que viene percibiendo desde diciembre de 2012 sin que se hayan amortizado ninguno de los elementos de sus instalaciones.
El Real Decreto 335/2018 restableció la tramitación de las instalaciones afectadas por el anterior Real Decreto-Ley 13/2012. Enagás solicitó a la CNMC aplicar un régimen económico singular y temporal, según lo dispuesto en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, para prestar servicios logísticos de GNL desde la planta de El Musel no destinados al consumo nacional de manera principal.
El 28 de junio de 2022, la DGPEM emitió la “Resolución por la que se otorga a Enagás la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel”, que condiciona su puesta en marcha, entre otras exigencias, a la resolución favorable de la CNMC sobre las condiciones económicas y de acceso para la prestación del servicio de capacidad que corresponda, conforme lo dispuesto en el referido artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Efectos de la Resolución
En este contexto, la Resolución de la CNMC establece un régimen económico singular de carácter temporal para la planta de El Musel para la prestación, en régimen de acceso no regulado, de los servicios logísticos de descarga, almacenamiento y carga de GNL en buques, y de acceso regulado para la utilización de las instalaciones estrictamente necesarias para la correcta gestión técnica de la planta y para los cargaderos de cisternas.
Los servicios logísticos de GNL en régimen de acceso no regulado deberán ser prestados bajo contratos a largo plazo y su objeto principal no deberá ser el acceso al sistema gasista español para suministro a la demanda nacional.
En el ámbito de los servicios regulados, y con la información disponible, la CNMC estima una retribución para la planta con cargo al sistema de 25,3 millones de euros en el primer año de funcionamiento, de 24,2 millones en el segundo y de 22,9 millones de euros en el tercero. Esta retribución es inferior a los aproximadamente 25,7 millones de euros de retribución que recibe actualmente la planta en su estado de hibernación. Además, este importe mejora la situación actual porque se inicia la amortización de la inversión realizada y se posibilita el uso de la instalación.
Este régimen de acceso y el régimen económico singular será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la finalización de los contratos de largo plazo que den lugar al establecimiento de este régimen. En todo caso, la CNMC podrá revisarlas con antelación si existiesen inversiones en la planta de El Musel que alteren su régimen de funcionamiento.