Actualización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta del GLP envasado y de las tarifas de venta del canalizado antes de impuestos

06 Mar

La Orden TED/211/2025, de 4 de marzo se dicta ante la necesidad de actualizar cuestiones esenciales del régimen tarifario del gas liado del petróleo (GLP) envasado y de la regulación asociada. La orden dictada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no impone cargas desproporcionadas ni arbitrarias a ningún agente, y garantiza la seguridad jurídica, ya que la actualización de los costes de comercialización se realiza mediante unas fórmulas tasadas y objetivas propuestas por la CNMC en su informe, que van a proporcionar unos valores predecibles y replicables por terceros.

Para que el incremento de los costes de comercialización derivado de esta actualización sea recuperado más rápidamente por los agentes afectados, en caso de producirse un aumento en el precio sin impuestos superior al 5 % respecto al bimestre anterior con la consiguiente aplicación del tope vigente, ahora se permitirá un incremento adicional en el precio sin impuestos de 1,322 cts.€/kg (equivalente a 20 cts. € en el precio de venta al público del envase de 12,5 kg), aplicable hasta que el precio de venta recoja la totalidad de los nuevos costes de comercialización.

Asimismo, la orden desarrolla otras cuestiones de la regulación sectorial de necesaria actualización, así como de su régimen económico. Así, y en base a la habilitación incluida en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en esta orden se liberalizan los precios del propano envasado, con independencia del tamaño del envase, en atención a que su empleo, a diferencia del butano envasado, es fundamentalmente industrial y comercial y, en los casos residuales de consumo doméstico, la modificación de los equipos de consumo para pasar a consumir butano tiene coste reducido.

Otras cuestiones abordadas son la incorporación en la fórmula de cálculo del precio sin impuestos del GLP envasado el coste de la obligación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), conforme la recomendación realizada por la CNMC en su informe a la propuesta de orden. Por otro lado, se amplía de 48 a 72 horas el plazo máximo de reparto domiciliario de estos envases, con el objetivo de facilitar la sostenibilidad de este servicio en las zonas de población más dispersa. Asimismo, se capacita a la CNMC para realizar una revisión cada tres años de la fórmula de actualización anual de los costes de comercialización, con una habilitación para solicitar la información necesaria a las empresas implicadas. Por último, la actualización anual se adelanta del mes de julio al mes de mayo, al objeto de reflejar lo antes posible en el precio de venta las variaciones de los costes de comercialización incurridos.

Por último, tras la realización de la primera certificación provisional al amparo de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, surge la necesidad de clarificar determinados aspectos del funcionamiento del mecanismo de certificación de los biocarburantes y otros combustibles renovables con el propósito de suprimir la posibilidad de efectuar rectificaciones trimestrales, reforzando así la robustez del sistema de prevención del fraude dispuesto en la referida orden. Dichos cambios se materializan en una disposición final donde se procede a la modificación de los artículos 20.2 y 28.3 de la citada orden.

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